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El deber de negociar de buena fe implica la obligación de poner a disposición de los trabajadores la contabilidad B de la empresa.

El deber de negociar de buena fe implica la obligación de poner a disposición de los trabajadores la contabilidad B de la empresa.

17 de Abril de 2015

I

Es un fenómeno aún habitual que las empresas no contabilicen y registren a efectos fiscales todas las operaciones en que son parte, dando con ello entrada a la doble contabilidad. Una, la oficial, es la que se emplea a todos los efectos, las declaraciones tributarias o para depositar las cuentas en el Registro Mercantil. La otra es interna, es la real y, en principio, no tiene efectos fuera de ese ámbito interno.

II

En materia de despidos colectivos, y en la fase de negociación entre la empresa y la representación de los trabajadores, existe para ambas partes, entre otras, una obligación legal que tiene una incidencia tal que su incumplimiento, habitualmente empresarial, determina la nulidad de las decisiones extintivas.

No en vano, las anulaciones de decisiones colectivas de extinción posteriores a la reforma laboral han venido motivadas, en su inmensa mayoría, por entender el tribunal que no se había negociado en los términos que exige el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son esos términos? Pues, sencillamente, el precepto establece lo siguiente:

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo”.

III

El Tribunal Supremo ha establecido que esa obligación de negociar de buena fe incluye la obligación de, en fase de negociación de un expediente de regulación de empleo, aportar a los trabajadores la contabilidad real, la que incluye el A y el B.

El supuesto ha sido el siguiente:

Una empresa tramita un expediente de regulación de empleo y en el curso de las negociaciones aporta a la representación de los trabajadores su contabilidad, la oficial, que, evidentemente, no refleja operaciones no contabilizadas.

Finaliza el expediente sin acuerdo y la empresa acomete el despido colectivo al que se refería el expediente, decidiendo y ejecutando el despido de los treinta y ocho trabajadores afectados.

El comité de empresa impugna el despido colectivo y de dicha demanda conoce en primera instancia la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, que resuelve el pleito con su sentencia número 711/2012.

IV

En el seno del procedimiento judicial de impugnación de los despidos, queda acreditado que existían operaciones comerciales no contabilizadas o, lo que es lo mismo, que existía una contabilidad B en la empresa. Concretamente, consta como hecho probado que con dos clientes de la empresa existían operaciones comerciales sin constancia en la contabilidad de la empresa.

El Tribunal considera que la empresa, por no haber facilitado al comité de empresa la información real, incluyendo la contabilidad oficial y la contabilidad real, ha incumplido la obligación de negociar de buena fe. Estima, por ello, la demanda y declara nulo el despido colectivo.

Ciertamente las cantidades que constan como volumen de negocio no contabilizado no son elevadas en proporción al volumen de negocio de la empresa, siendo este uno de los alegatos que, entendemos que en fase de conclusiones, la empresa planteó.

Ante ello, el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón me parece exquisito y muy revelador del alcance de la obligación de negociar de buena fe:

"En último término, y para salir al paso de las alegaciones de parte y reparos periciales sobre la escasa trascendencia cuantitativa de las omisiones detectadas, respecto del total de facturación justificado de forma contable al Comité actor, debe ponerse de relieve que lo que el comentado conjunto instrumental pone de relieve no es un comportamiento aislado, concretado en las operaciones con los clientes "Rivas Almacenes del Noroeste, S.L." y D. Erasmo en los periodos también reseñados, sino una práctica que parece venir de antiguo. En cualquier caso, puesto que de buena o mala fe se trata, la cuestión se desenvuelve en el terreno de los principios o valores inmateriales, sobre los que se construye aquella exigencia de comportamiento ético, cuya protección jurídica debe desaparecer, con independencia de su invocada escasa relevancia cuantitativa, desde el momento en que queda constatada una desatención primaria de tales pautas".

Recurre la empresa en casación y la Sala Cuarta resuelve el recurso por medio de la Sentencia de su Sala Cuarta de 18 de febrero de 2014.

V

De esta sentencia quiero resaltar dos puntos que me parecen interesantes.

El primero, que el Tribunal Supremo no excluye que una empresa con contabilidad B pueda acudir a la figura del despido colectivo por causa económica.

Ahora bien, lo hace con el siguiente y determinante matiz:

Insta, igualmente, la parte empresarial recurrente que se declare, con las derivadas consecuencias en orden a la pretendida justificación del despido colectivo, que si una empresa lleva a cabo alguna o algunas operaciones en B ello no debe ser obstáculo a que pueda reducir su plantilla si las ventas o ingresos se reducen significativamente. Ciertamente ello no sería obstáculo a la posible procedencia de tal decisión empresarial, pero siempre que los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia conocieran la contabilidad real de la empresa para poder deliberar aquéllos y decidir éste sobre la idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva propuesta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes; pero, lógicamente el mero hecho de haber logrado la empresa ocultar datos trascendentes de su realidad contable al acreedor tributario no comporta que los restantes acreedores, y menos los trabajadores, tengan que someterse a la ficción de unas cuentas cuya certeza y realidad ha quedado desvirtuada”.

El segundo punto que quiero resaltar de esta sentencia es el relativo a que el Tribunal Supremo, como ya hizo el de instancia, considera que el deber de negociar de buena fe incluye la obligación de aportar los datos reales en el proceso de negociación. Indica el Tribunal lo siguiente:

"En consecuencia, la falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de la contabilidad real de las empresas integrantes del indiscutido grupo a los efectos laborales, pues desde hacía años de las operaciones comerciales realizadas con una serie de clientes no quedaba constancia en la contabilidad de las empresa, impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de que " Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo " ( art. 51.2.VII ET en redacción Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, vigente en la fecha de inicio del periodo de consultas) y evidencia lo adecuado de la declaración de nulidad efectuada en la sentencia de instancia, pues " La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando no se haya respetado lo previsto en los artículos 51.2 ... del Estatuto de los Trabajadores " ( art. 124.9.III LRJS en redacción dada por Real Decreto-ley 3/2012)".

Todo lo anterior tiene que ver con la incidencia que en materia de negociación de un expediente de regulación de empleo puede tener la existencia de una contabilidad en B.

Evidentemente, las consecuencias de la existencia de esas operaciones no contabilizadas no terminan ahí. Por ello, el Tribunal Supremo concluye su Sentencia ordenando que se dé traslado de la misma a la Agencia Tributaria, a los efectos oportunos.

Muy caro salió a la empresa lo que ahorró en IVA y en IS, como vemos.



Pablo Sánchez

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