La garantía de indemnidad

19 de Octubre de 2015

Nos encontramos ante lo que creo que es uno de los mayores avances en materia de protección del trabajador frente al empresario y las medidas que como represalia puede tomar este en determinados supuestos.

Ante una reclamación por parte del trabajador de lo que este considera sus derechos, la empresa adopta una decisión que de alguna forma sanciona esa reclamación, habitualmente el despido.

Esa decisión es nula, por infringir la garantía de indemnidad, a la que el Tribunal Supremo se refiere en los siguientes términos, extractados de la Sentencia de 29 de enero de 2013:

"En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo".

Es decir, el despido, en su caso, será nulo, con las importantes consecuencias que ello conlleva, en especial en materia de salarios de tramitación.

El Tribunal Supremo incluso ha llegado a declarar la nulidad de la decisión de no contratar, cuando lo habitual en el supuesto concreto habría sido contratar al trabajador para sucesivos contratos temporales y esa decisión de no contratar viene motivada por el ejercicio por el trabajador de acciones dimanantes del contrato de trabajo:

"Asimismo se impone aclarar -seguimos las sentencias de la Sala más arriba citadas- que tampoco es preciso que la medida represaliante tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos [como el de autos] en que la ilegítima decisión empresarial se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales".

La cita es de la misma sentencia antes referida, y la puedes consultar aquí.

La garantía de indemnidad, por tanto, se erige en importante escudo para el trabajador que reclama sus derechos.

Pablo Sánchez

Comentarios

Esta noticia no tiene comentarios. ¡¡Se el primero en comentar!!

Uso de cookies: Utilizamos cookies para ofrecer nuestros servicios, recoger información estadística e incluir publicidad. Si continua navegando acepta su instalación y uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies.
OK | Más información